Recomendaciones legales

  1. Agencia inmobiliaria

    Elija una agencia inmobiliaria profesional que le ayudará a encontrar la propiedad deseada y le asesore en todos los pasos legales.

  2. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

    Una vez que haya encontrado la propiedad, Vd. deberá constatar lo siguiente:
    - si el IBI (impuesto anual) ha sido pagado. Puede hacerse en el Ayuntamiento.
    - si la propiedad es de nueva construcción o si le consta que se han realizado obras importantes, solicite al vendedor una copia de la Declaración de Obra Nueva, junto a una copia de la Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Urbana. Esto será prueba suficiente para constatar que la propiedad está registrada para un eventual pago de IBI.

  3. Verifique el registro de la propiedad

    En el Registro de la Propiedad, que es de carácter público, puede comprobar si en la Escritura de la propiedad se presentan cargas o gravámenes (por ejemplo, una hipoteca). No compre una propiedad antes de haber recibido una Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad.

  4. Abogado

    Dependiendo del tipo de contrato, puede resultar adecuado contratar a un abogado local de Mallorca. Engel & Völkers puede recomendarle abogados con experiencia.

  5. Contrato de compraventa

    Después de comprometerse a la compra de la propiedad mediante la firma de un contrato privado de compraventa y de haber realizado un depósito de generalmente un 10% del precio de la compraventa, podrá firmar la Escritura Pública de Compraventa, que le acreditará como nuevo propietario, ante el notario y pagar la suma restante. También puede firmarse la Escritura Pública de Compraventa sin formalizar anteriormente un contrato privado de compraventa, yendo directamente al notario.
    Asegúrese de que la parte vendedora confirme que vende la propiedad libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, si es el caso. Ambas partes o sus respectivos representantes autorizados deberán firmar el contrato ante un notario español. Después, se podrán actualizar los datos del Registro.

  6. Comunidad de vecinos

    Asegúrese de que le muestren el último recibo de los gastos de la comunidad por el pago del mantenimiento (mensual, semestral o anual) y solicite al presidente o al administrador una copia de las actas de las últimas reuniones de la comunidad de vecinos y sus regulaciones, así como un certificado que muestre que el vendedor está al corriente de sus pagos.

  7. Costes e impuestos

    Según la Ley española y lo acordado, el comprador debe hacerse cargo de:
    - IVA si el vendedor es promotor-empresario y es primera transmisión (el tipo a aplicar será del 7% si es una vivienda y del 16% si es un local o un solar) más el 1% sobre el precio de venta en Baleares por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o, si el vendedor no es empresario o no es primera transmisión, el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (al 7% sobre el precio de venta).
    - Costes de Registro de la Propiedad y Notaría y sus gastos de abogado, caso de haberlo contratado.

    El vendedor debe hacerse cargo de:
    - La Plusvalía ya que resulta beneficiado por el aumento del valor catastral del suelo. - - Comisión de la inmobiliaria (a deducir del precio de venta) más los gastos de abogado, caso de haberlo contratado